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PARA DIFUSIÓN INMEDIATA
PR- 411-08
17 de octubre de 2008

TESTIMONIO DE ANTHONY CROWELL Y MICHAEL CARDOZO, FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN BLOOMBERG, ANTE COMITÉ DE OPERACIONES GUBERNAMENTALES DEL CONCEJO MUNICIPAL SOBRE LEY PRELIMINAR 845-A PARA EXTENSIÓN DE LÍMITES DE MANDATO

Este es el testimonio preparado de Anthony W. Crowell, abogado de la Alcaldía 

"Buenas tardes, presidente Felder y miembros del Comité.  Yo soy Anthony Crowell, abogado del alcalde Michael Bloomberg, y estoy aquí en nombre de la Administración para testificar en respaldo de la Ley Preliminar 845-A.  Esta pieza legislativa enmendaría las estipulaciones de la Constitución municipal relacionadas con los límites de mandato al cambiar la cantidad de períodos consecutivos que puede servir un funcionario electo de la Ciudad desde dos hasta tres mandatos.  Hoy me acompaña el abogado de la Ciudad de Nueva York, Michael Cardozo, quien rendirá testimonio enfocado en los asuntos legales relacionados con esta legislación, y otros que están siendo considerados por el Concejo.

"El asunto de los límites de mandato es importante para ser considerado por el Concejo, y les instaría a empezar pensando en dónde está hoy nuestra Ciudad - y cómo llegamos aquí.  Mirando atrás a los últimos seis años y tres cuartos desde que el alcalde fue juramentado para el cargo por primera vez, junto a muchos de ustedes, la Ciudad ha logrado avances que nadie pensó posibles.  Estoy seguro de que todos ustedes conocen las estadísticas claves:

  • La delincuencia ha sido recortada a un nivel récord en 40 años;
  • Los índices de graduación han aumentado 20 por ciento;
  • Déficits récord en el presupuesto fueron convertidos en superávits récord;
  • El desempleo cayó a marcas históricas;
  • Se están construyendo o preservando 165,000 unidades de vivienda asequible - el programa más grande de su clase jamás emprendido por ciudad alguna;
  • El Bajo Manhattan ha sido transformado de un distrito comercial abierto de 9 AM a 5 PM en una dinámica comunidad abierta 24 horas y 7 días por semana;
  • Los índices de fumadores adolescentes han sido recortados en más de la mitad;
  • Los hospitales públicos  de Nueva York nunca han sido más sanos o recibido una mejor calificación;
  • Y las emisiones de carbón están siendo reducidas gracias a la visionaria agenda PlaNYC del alcalde.

"Todo esto - y más - no ha ocurrido por accidente.  Ha sido logrado por el alcalde y el Concejo Municipal, trabajando juntos en colaboración.

"Sin embargo, el estupendo progreso que hemos logrado es ahora amenazado por la agitación en Wall Street y pánicos bancarios que traen ecos de los años '30.  En apenas unos pocos meses, algunas de las más grandes y más importantes instituciones financieras de Nueva York han colapsado - víctimas de una crisis financiera que está golpeando el mercado global y sacudiendo la base misma en cuya construcción hemos trabajado tanto.

"Bajo estas condiciones de crisis, todo ha cambiado.  Cuando hace un año podíamos pensar en los límites de mandato en términos teóricos, la crisis tiene una manera de aclarar la mente y obligarnos a poner primero el pragmatismo.  Como Ben Bernanke, el presidente de la Reserva Federal, ha notado, 'No hay ateos en las trincheras, y ningún ideólogo en las crisis financieras'.  En Washington, los ideólogos del libre mercado se han convertido ahora en propulsores de un plan de rescate en el cual el Gobierno tomará propiedad en parte de bancos.

"La crisis económica ha hecho a todos detenerse y pensar - y reevaluar.  Eso es saludable.  Y es necesario.  Porque, cuando las condiciones cambian, todos nosotros tenemos la responsabilidad de incluirlas en nuestro pensamiento.  Hacer de otra forma sería permitir que la testarudez se interpusiera en el camino de decisiones racionales y lúcidas.

"Aquí en Nueva York, como el alcalde ha dicho, la crisis financiera amenaza muchos de los avances que hemos logrado como Ciudad.  En vista de esto, mucha gente ha pausado para reconsiderar el asunto de los límites de mandato y cómo estos son estructurados.  Tras escuchar a muchas y diferentes personas con muchas opiniones diferentes, el alcalde ha llegado a creer que está en los mejores intereses de la Ciudad el dar a los votantes más opciones, no menos - y permitirles decidir a quién desearían al mando.  Asimismo, él tiene la intención de designar una Comisión de Revisión de la Constitución municipal a fin de estudiar el asunto y considerar si debe ponerse ante los votantes en el 2010, ante otros asuntos posibles, una propuesta sobre los límites de mandato.

"Ha habido mucho respaldo a los méritos de extender los límites de mandato, mientras gran parte de la oposición se ha concentrado en el proceso por el cual esto ocurriría.  De modo que permítanme hablar brevemente sobre el proceso, y permítanme empezar con un precedente histórico.

"En 1966, los votantes aprobaron un referendo ciudadano - por un margen de 63 a 37 por ciento - que en efecto revocó a la Junta de Revisión de Querellas Civiles (CCRB, en inglés) del alcalde Lindsay al requerir que todos los miembros de cualquier junta de revisión de quejas estuviese compuesta por miembros a tiempo completo del Departamento de Policía (NYPD, en inglés).  Pero, veinte años más tarde, en 1986, el Concejo Municipal reconsideró el asunto y aprobó una ley requiriendo que la mitad de los miembros de la Juta fueren civiles.  Los concejales no llevaron el asunto a un referendo, porque no tenían obligación legal de hacerlo, y porque creían que estaban actuando en el mejor interés de la Ciudad - y, en nuestra opinión, ellos tenían razón.  La estructura revisada de la CCRB ha servido bien a la Ciudad.

"Hoy, las circunstancias no son tan diferentes.  Hace doce años, los votantes confirmaron el límite de dos mandatos en un referendo, con un margen mucho más pequeño que el que decidió el referendo de 1966.  Las Cortes han mantenido la autoridad del Concejo para enmendar estipulaciones en la Constitución municipal originalmente adoptadas por referendos, incluyendo el de 1966 - de modo que la pregunta de hoy para el Concejo es una directa: ¿Está la extensión de los límites de mandato de dos a tres períodos en los mejores intereses de la Ciudad?

"Si ustedes creen que la respuesta es 'si', como nosotros, les urgimos a votar por esta legislación y no convertirla en rehén de preocupaciones procesales que no tienen base legal.  Asimismo, les urgimos a considerar que el proceso alternativo, una elección especial en el invierno o primavera de 2009, está llena de dificultades:

"Primero, podría dejar a los candidatos en un limbo por un mínimo de cuatro meses, dificultando de forma excepcional la recaudación de fondos y organización.

"Segundo, tendría una baja participación de los votantes - acaso tan baja como 10 o 15 por ciento.  En tales elecciones, los intereses especiales tienen a menudo una voz desproporcionadamente alta, creando un resultado que no refleja la gran voluntad popular.

"Tercero, el requisito de tiempo que representa una Comisión para la Revisión de la Constitución municipal y el proceso de pre-autorización de la Ley de Derechos de Voto podría demorar posiblemente una elección especial hasta bien avanzada la primavera, dejando a lso candidatos bajo una nube de incertidumbre hasta entonces.

"Cuarto, es de notar que organizar una elección municipal en toda la ciudad costaría a ls contribuyentes hasta más de $15 millones, en un momento en el que a todos los organismos municipales se les ha pedido que reduzcan gastos, y se está discutiendo la posibilidad de rescindir el recorte de 7 al impuesto a las propiedades.

"Por todas estas razones, creemos que una elección especial para decidir esta cuestión es mucho más problemática, y mucho menos representativa, que un voto del los 51 miembros del Concejo, cada miembro representando a 160,000 neoyorquinos.  Además, vale la pena notar cómo ha cambiado la opinión pública en este asunto - justo como lo hizo con la CCRB en las dos décadas que siguieron a la votación de 1966.  Un referendo refleja la opinión pública en un momento particular.  Las encuestas actuales muestran que la opinión pública ahora apoya una extensión a tres períodos.  El alcalde nunca ha creído que una decisión debe realizarse en bae a encuestas - eso no es liderazgo.  Pero las encuestas recientes sí muestran que los tiempos han cambiado, y las opiniones de la gente también han cambiado.

"Finalmente, la Administración entiende que este es un asunto difícil, uno que requiere una consideración concienzuda.  Cuando deliberen, les urgimos a poner las normas por encima de los procesos - y dejar el resto a los votantes.  Si la pieza legislativa es aprobada, ellos tendrán el poder de dar el último veredicto acerca de si tenemos razón o no.

"Gracias por la oportunidad de testificar hoy, y ahora le pediré al abogado de la Ciudad Michael Cardozo que ofrezca su orientación sobre las ramificaciones legales de las piezas legislativas antes nosotros en el día de hoy".

Este es el testimonio preparado de Michael A. Cardozo, abogado de la Ciudad de Nueva York 

"Presidente Felder y miembros del Comité de Operaciones Gubernamentales, buenas tardes, y gracias por darme la oportunidad de testificar ante ustedes hoy.  Como saben, soy Michael Cardozo, y desde el principio de la Administración Bloomberg he tenido el honor de servir como abogado de la Ciudad de Nueva York.  Junto con el señor Crowell, estoy aquí para rendir un breve testimonio sobre la Ley Preliminar Número 845, una pieza legislativa que enmendaría las estipulaciones sobre límites de mandato de la Constitución municipal para que los funcionarios electos sirvan no más de tres, en vez de dos, períodos consecutivos completos.

"En particular, estoy aquí para enfatizar ante ustedes y el público en general que el cuerpo legislativo representante de esta Ciudad - el Concejo Municipal - tiene una clara autoridad legislativa para promulgar esta pieza.  En general, en conformidad con las estipulaciones de reglas de casa de la Constitución del Estado y la Sección 10 de la Ley municipal de Reglas de Casa, la autoridad de la Ciudad para enmendar su Constitución a fin de adoptar límites de mandato (y así, enmendar o revocarlos) está bien establecida.

"Cuando los límites de mandato fueron propuestos originalmente como una iniciativa de petición, se presentó la cuestión de si la Ciudad promulgaría estipulaciones de límites de mandato por ley local o si se requería una acción estatal.  En una decisión tomada por el más alto tribunal del estado, la Corte Suprema del Estado de Nueva York sostuvo que la Ciudad poseía la autoridad para promulgar límites de mandato localmente sin ninguna otra acción estatal.1

"Dada esta autoridad general, la ley es clara como el agua en que la Ciudad puede promulgar, enmendar o revocar las estipulaciones de límites de mandato de la Constitución municipal en tres formas diferentes - por iniciativa de petición aprobada por los votantes, por acción de una comisión para la revisión de la Constitución municipal sujeta a aprobación de los votantes, o por acción de los representantes electos de la ciudad en el Concejo Municipal.

"Es importante enfatizar, sin embargo, que ninguno de estos medios para enmendar la Constitución municipal es de forma alguna inherentemente 'mejor' o más apropiado.  En conformidad con la Sección 10 y el Artículo 3 de la Ley municipal de Reglas de Casa, el Concejo Municipal enmienda regularmente la Constitución municipal.  En verdad, las enmiendas tanto de la Constitución municipal como del Código Administrativo son realizadas en el curso normal por el Concejo Municipal, actuando a nombre de los residentes de la ciudad.

"Así, la única cuestión que falta [decidir] es si el Concejo Municipal, que normalmente tiene la autoridad para enmendar la Constitución de la ciudad, carece de la autoridad para cambiar estipulaciones que fueron promulgadas inicialmente como resultado de un referendo.  Los tribunales han hablado acerca de este asunto, y la respuesta es clara - el Concejo tiene autoridad para promulgar enmiendas a la Constitución municipal sin importar si una ley local previa promulgó esas estipulaciones o si tales estipulaciones fueron promulgadas por un referendo.

"Esta cuestión misma fue debatida en el caso Golden, el cual yo defendí personalmente a nombre de la Ciudad en la División de Apelaciones del Segundo Departamento, el cual versaba sobre la autoridad del Concejo Municipal para cambiar las estipulaciones municipales sobre límites de mandato para atender una anomalía que había surgido como resultado de la aprobación original de los límites de mandato.

"Bajo el lenguaje original de los límites de mandato, el período de ciertos concejales habría sido limitado a seis años, aunque otros concejales podían haber servido por ocho años.  En 2002, el Concejo atendió este asunto enmendando la Constitución municipal para definir un 'período completo' como dos períodos de dos años para los fines de las estipulaciones de límites de mandato. La Corte de Apelaciones decretó que la Ley estatal no requería que el cambio fuera decidido con un referendo obligatorio.

"Acaso más importante para los fines de nuestra discusión de hoy, la Corte sostuvo que el Concejo podía enmendar una estipulación de la Constitución municipal aunque esta hubiese sido promulgada primero por un referendo, ya que, como notó la Corte, 'las leyes propuestas y promulgadas por el pueblo bajo una iniciativa están sujetas a las mismas limitaciones constitucionales, legales y de estatutos que las aprobadas por la Legislatura'. 2

"Esta decisión interpretó la Sección 23 de la Ley municipal de Reglas de Casa y se apoyó principalmente en dos decisiones del más alto tribunal del estado.  En la primera de las dos, la Corte de Apelaciones había sostenido la acción del Concejo Municipal de Buffalo cuando abolió un límite de un mandato para el alcalde de Buffalo, aunque la estipulación original sobre límites de mandato había sido promulgada por un referendo.3   Mi colega, el señor Crowell, ya habló sobre la segunda decisión, la cual fue citada en [el caso] Golden y sostuvo que el Concejo Municipal podía enmendar con una ley local, sin un referendo, estipulaciones de la Constitución municipal relacionados con la Junta de Revisión de Querellas Civiles que habían sido adoptadas por una iniciativa de petición en 1966.4

"Dados estos precedentes, no debe sorprender que el Concejo Municipal haya enmendado en numerosas ocasiones estipulaciones de la Constitución municipal que fueron promulgadas originalmente por un referendo, incluyendo muchas adoptadas por los votantes tras las recomendaciones de las Comisiones de revisión de la Constitución municipal de 1988 y 1989.  Por lo tanto, la vieja autoridad legal reforzada recientemente en el caso Golden, así como por la práctica histórica, elimina cualquier duda posible de que el Concejo Municipal tenga la autoridad para promulgar el cambio propuesto por la Ley Preliminar No. 845 aunque los límites de mandato fueran promulgados originalmente por un referendo.

"También quiero referirme brevemente a la Ley Preliminar No. 850, que no fue cubierta por el testimonio de mi colega, porque creo que presenta serias cuestiones legales.  Esa pieza legislativa pretende enmendar estipulaciones de la Constitución municipal haciendo que cualquier cambio a las estipulaciones sobre límites de mandato esté sujeto a un referendo obligatorio.  Sin embargo, la Sección 23 de la Ley municipal de Reglas de Casa ya especifica tipos de leyes locales que sujetan tales leyes a referendos obligatorios, y la capacidad de la Ciudad para aumentar esa lista por acciones locales solo es, como sugiere una larga cadena de decisiones en casos estatales, en el mejor de los casos sumamente dudoso.

"Reconozco que la Sección 38 de la Constitución municipal contiene una estipulación que especifica fundamentos adicionales para un referendo obligatorio, pero noten que gran parte de esa estipulación se origina en el trabajo de comisiones para la revisión de la Constitución municipal que fueron creadas específicamente por la Legislatura estatal.

"Finalmente, si la Ley Preliminar No. 845 es promulgada, la Ciudad someterá la pieza al Departamento de Justicia para un proceso conocido como 'pre-autorización', durante el cual el Departamento de Justicia revisaría la pieza para confirmar que esta no afectaría en forma adversa las oportunidades de derecho al voto de ciertos grupos raciales o étnicos.  La promulgación original de los límites de mandato fue pre-autorizada por el Departamento de Justicia, como lo fue la enmienda del 2002 que describí previamente.  Basado en estos precedentes y la Ley federal que rige las cuestiones de pre-autorización, confío en que el Departamento de Justicia no encontrará nada que objetar en la enmienda propuesta en la Ley Preliminar No. 845.

"En resumen, el cambio propuesto a los límites de mandato no disminuirá las oportunidades que tienen actualmente los diversos grupos raciales y étnicos de la ciudad para nominar y elegir los candidatos de su elección, ya sea que estos candidatos ocupan un cargo o no.  Gracias nuevamente por su tiempo, y me alegrará responder cualquier pregunta que tengan".

 

1 Vea Roth vs. Cuevas, 158 Misc. 2d 238 (Corte Suprema de Nueva York, Condado de Nueva York 1993), afirmado, 197
A.D.2d 369 (1er Departamento 1993), afirmado, 82 N.Y.2d 791 (1993).
2 Golden v. New York City Council, y otros, 305 A.D. 2d 598, 600 (1st Dep't 2003), apelación denegada, 100 N.Y.2d 504 (2003) (énfasis añadido) (citando el Caso de Caruso v. City of New York, 136 Misc. 2d 892, 895-896 (Corte Suprema de Nueva York, Condado de Nueva York 1988), afirmado, 134 A.D.2d 601 (1er Departamento 1989), afirmado, 74 N.Y2d 854 (1988)).
3 Benzow v. Cooley, 12 A.D.2d 162 (4to Departamento 1961), afirmado, 9 N.Y. 2d 888 (1961).
4 Vea Caruso, 136 Misc. 2d en 895-896.







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