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PARA DIFUSIÓN INMEDIATA
PR- 014-11
13 de enero de 2011

EL ALCALDE BLOOMBERG PROMULGA LEGISLACIÓN QUE MODIFICA EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO EN EL DEPARTAMENTO DE PRESERVACIÓN Y DESARROLLO DE VIVIENDA

Palabras del alcalde Michael R. Bloomberg en una audiencia pública sobre leyes locales

“La primera de dos piezas legislativas ante mí hoy es la Ley Preliminar número 436-A, patrocinada por los concejales Méndez, James, Brewer, Chin, Dromm, Lander, Mark-Viverito, Seabrook, Vann, Williams, Jackson, Rodríguez, Nelson, Arroyo, Rose, Lappin, Gennaro, Recchia, Fidler, Barron, Gardonick, González, Greenfield, Koppell, Reyna y Sanders.  La Ley Preliminar número 436-A efectúa cambios al Programa de cumplimiento alternativo (Alternative Enforcement Program, en inglés) del Departamento de Preservación y Desarrollo de Vivienda (HPD, en inglés).

“Creado por una ley local en 2007, el Programa de cumplimiento alternativa (AEP, en inglés) fue establecido como un medio para que el Departamento de Preservación y Desarrollo de Vivienda promueva la seguridad de la vivienda en algunos de los edificios residenciales más deteriorados de la Ciudad.  El Programa busca aumentar la presión para que los propietarios corrijan a tiempo una acumulación de infracciones al Código de mantenimiento de viviendas (Housing Maintenance Code, en inglés).  Si un dueño rehúsa corregir las infracciones, el HPD intervendrá, hará las reparaciones necesarias y pondrá un gravamen contra la propiedad para recuperar el dinero que se debe por los servicios.

“La ley actual requiere al HPD identificar doscientos edificios anuales para su inclusión en el Programa que hayan mostrado un historial consistente de infracciones graves al Código, así como de gastos a través del Programa de reparaciones de emergencia del Departamento.  Tras revisar los seiscientos edificios incluidos en el Programa (AEP, en inglés) en los primeros tres años de su existencia, quedó claro que los criterios actuales produjeron edificios que tendían a ser más pequeños — un promedio de solo 6-7 unidades.  Al reevaluar el Programa, fue importante crear una mejor representación de los tamaños de edificios para asegurar que el programa produzca los mejores resultados en toda la ciudad.  En conformidad con ello, la Ley Preliminar 436-A enmienda los criterios existentes y permite al HPD realizar más enmiendas mediante la creación de reglamentos para rondas de selección futuras.  Esto permitirá al HPD monitorear y evaluar el avance del criterio de selección y realizar ajustes como sea necesario para garantizar que los edificios seleccionados en rondas subsecuentes sean representativos de los edificios más deteriorados en la Ciudad de Nueva York.

“Otro cambio significativo al Programa incluido en la Ley Preliminar número 436-A es designar específicamente indicadores del asma, incluyendo condiciones de moho y plagas de insectos, como condiciones que obligan a correcciones dentro del Programa.  En consulta con el Departamento de Salud e Higiene Mental (DOHMH, en inglés), la pieza legislativa incluye prácticas de trabajo para la remoción del moho y las infestaciones de insectos y otras alimañas para los edificios seleccionados para el programa AEP.  Casi 95 por ciento de los edificios seleccionados para el programa AEP tienen infracciones al Código por moho y plagas en la lista general de violaciones.  Incluir estos indicadores específicos del asma en el Programa asegurará que estas infracciones sean corregidas en una forma oportuna y, lo más importante, de acuerdo con un protocolo estándar.

“El último cambio mayor al Programa es el medio por el cual un edificio puede ser sacado del programa.  En la actualidad, el HPD puede dar el descargo del programa a un edificio después de que el dueño haya corregido en forma sustancial todas las infracciones registradas al Código, pagado por completo todos los cargos que debe y cargos asociados con la realización de los trabajos necesarios por parte del HPD, y registrado al edificio con el HPD para continuar su monitoreo.  La Ley Preliminar número 436-A permite aceptar un acuerdo de pago como otro medio para ser descargado del Programa.  La experiencia en los últimos tres años ha mostrado que el requisito de pagar completamente para recibir un descargo del Programa ha ocasionado que un número significativo de edificios sigan en el Programa incluso después de que ya se ha completado el trabajo necesario.  Esta nueva opción será un cambio bienvenido para los edificios más pequeños en el Programa que pudieran tener dificultades pagando por completo todo lo que deben, y asegurará que los recursos del Departamento se dedican a los edificios más necesitados.

“El Programa de Cumplimiento Alternativo es vital para la misión del HPD de asegurar que todos los neoyorquinos tengan la oportunidad de vivir en residencias que sean seguras y en buena condición.  Los cambios en la Ley Preliminar número 436-A mejoran la funcionalidad del Programa y amplían de forma considerada el rango del Programa para remediar peligros a la salud pública que ocurren desmesuradamente en edificios con deterioro físico como los del programa AEP. 

“El éxito del Programa de Cumplimiento Alternativo ha sido desde el principio un esfuerzo de colaboración con el Concejo Municipal, y quisiera agradecer a Rafael Cestero, comisionado del HPD, a la presidente del Concejo Municipal Christine Quinn, y a sus equipos de trabajo, por laborar en este proyecto de ley junto con mi Oficina de Asuntos Legislativos Municipales.  También quisiera dar gracias al Concejo por aprobar esta legislación”.







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