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PARA DIFUSIÓN INMEDIATA
PR- 132-07
1 de mayo de 2007

EL ALCALDE BLOOMBERG FIRMA LEGISLACIÓN QUE REVISA LEY DE CABILDEO

Palabras del alcalde Bloomberg en una audiencia pública sobre leyes locales

“El siguiente proyecto de ley ante mí hoy es la Ley Preliminar Número 502-B, auspiciada junto a la Administración por la portavoz Quinn y los concejales Gentile, Koppell, Nelson, Palma, Weprin, White, Sears y la defensora pública Betsy Gotbaum.  Esta legislación mejora los cambios realizados por las Leyes Locales 15 y 17 del 2006, los cuales enmendaron la Ley de Cabildeo de la Ciudad de Nueva York y la Ley de Financiación de Campañas.

“Bajo la ley actual, las firmas de cabildeo deben presentar declaraciones de inscripción que incluyen, entre otras cosas, los nombres, direcciones y números de teléfono de los miembros, y la misma información para sus cónyuges o parejas domésticas e hijos no emancipados.  Además, si la firma es una organización con una división de cabildeo, se requiere que el cabildero incluya los nombres, direcciones y números de teléfonos de sus agentes y empleados que realizan cabildeo o son empleados de la división de cabildeo, y los nombres y direcciones de los cónyuges o parejas domesticas de esos agentes y empleados.

“La Ley Preliminar Número 502-B elimina el requisito de publicar nombres, direcciones y números de teléfonos de hijos no emancipados en declaraciones de inscripción de cabildeo, excepto cuando dichos hijos no emancipados hacen contribuciones de campaña.  También aclara aún más que no se revelará al público los nombres y direcciones de domicilio y negocios de los cónyuges o parejas domésticas de cabilderos, además del domicilio de los cabilderos, pero estos pueden ser accesibles a la Junta de Financiación de Campañas para fines de determinar si una contribución de campaña es correspondiente bajo la Ley de Financiación de Campañas.  Esta ley eliminará también cualquier obligación por parte del Secretario del Ayuntamiento de enviar por correo formularios de cabildeo, ya que a los cabilderos se les requiere ahora que completen sus formularios electrónicamente. 

“La Ley Preliminar 502-B aclara cuál información se requiere a las firmas de cabildeo incluir en sus declaraciones de inscripción y protege la privacidad personal de los cabilderos, sus cónyuges o parejas domésticas, hijos no emancipados y empleados, eliminando la necesidad de reportar cierta información y limitando acceso a la información personal delicada que se reporta.

“Quiero agradecer al Departamento de Leyes por su ardua labor en esta pieza, así como al Concejo Municipal por aprobar esta legislación”.







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