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PARA DIFUSIÓN INMEDIATA
PR- 086-11
16 de marzo de 2011

EL ALCALDE BLOOMBERG PROMULGA LEGISLACIÓN QUE AUMENTA PENALIDADES PARA CASEROS QUE NO PROVEEN CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE A SUS INQUILINOS

Palabras del alcalde Michael R. Bloomberg en una audiencia pública sobre leyes locales

“La próxima pieza legislativa ante mí hoy es la Ley Preliminar número 291-A, patrocinada por el defensor público Bill de Blasio y los concejales Brewer, Chin, Lander, Mealy, Foster, Vann, Rodríguez, Garodnick, Williams, Weprin, Méndez, Levin, Mark-Viverito, Lappin, Sanders, Rose, Palma, James, Van Bramer, Ferreras, Dromm, Jackson, Cabrera, González, Arroyo, Gentile, Reyna, Barron, Vacca, Koslowitz, Koppell, Wills, Gennaro y Koo.  La Ley Preliminar 291-A incrementa la pena para los caseros que no proporcionan calefacción y agua caliente adecuados a sus inquilinos.

“En conformidad con el Código de mantenimiento de viviendas (Housing Maintenance Code, en inglés) y la Ley estatal de viviendas múltiples, a los caseros se les requiere proveer cierta cantidad de calefacción y agua caliente a todos los inquilinos de edificios con múltiples viviendas para cada unidad ocupada por una o dos familias.  Se debe proveer agua caliente 365 días al año desde las 6 AM hasta la medianoche, a una temperatura constante de 120 grados Fahrenheit.  Debe proveerse calefacción desde el 1ro de octubre hasta (incluso) el 31 de mayo en un período designado como ‘Estación de calefacción’ (‘Heat Season, en inglés).  Durante esta temporada, desde las 6 AM hasta las 10 PM, si la temperatura exterior cae bajo los 55 grados Fahrenheit, entonces la temperatura interior de la unidad de vivienda múltiple debe ser al menos 68 grados Fahrenheit.  Desde las 10 PM hasta las 6 AM, si la temperatura afuera cae bajo los 40 grados, se requiere que la temperatura adentro de la unidad de vivienda múltiple sea de por lo menos 55 grados Fahrenheit.

“Cuando la Ciudad recibe una queja sobre calefacción o agua caliente, el Departamento de Preservación y Desarrollo de Vivienda (HPD, en inglés) intentará comunicarse con el dueño del edificio para tratar de corregir el servicio de calefacción o agua caliente.  Si el servicio no se corrige, un inspector del HPD es despachado al edificio para verificar la queja y emitir la infracción apropiada.  En el ejercicio fiscal 2010, el HPD emitió 12,436 infracciones de calefacción y agua caliente.

“La penalidad por no cumplir con el suministro de calefacción y agua caliente es actualmente de $250 a $500 por día por cada violación inicial hasta la fecha en que se corrija el incumplimiento, y $500 a $1,000 diarios por cada infracción subsiguiente en el mismo edificio durante el mismo año calendario o estación de calefacción.  La Ley Preliminar 291-A incrementa el período de tiempo en que se reciben violaciones subsecuentes de un año calendario o estación de calefacción a dos años calendarios o estaciones de calefacción consecutivos.

“Quisiera agradecer a Rafael Cestero, comisionado del HPD, y a su personal por su labor en esta pieza legislativa, así como a mi Oficina de Asuntos Legislativos Municipales.  También doy las gracias al Concejo Municipal por aprobar esta legislación”.







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