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Servicios Para las Familias

Uno de los principios que guía a DHS declara que todas las personas y las familias sin hogar merecen albergue temporal, seguro, y que la planificación para una vivienda permanente se inicie inmediatamente. La ciudad de Nueva York provee albergue a las familias que no tienen un lugar permanente o temporal donde vivir.

¿Quién es elegible?
¿Adónde ir?
¿Qué se debe traer y no traer?
¿Qué debe esperar uno?

*Aviso*
Las prioridades de vivienda pública y la Sección 8 ya no están disponibles en el sistema de albergues familiares. Un programa de asistencia con la renta, Advantage NY, se encuentra ahora disponible para las familias que reciben Asistencia Pública. Si usted actualmente está en un albergue, hable con su especialista en viviendas para obtener más información.

¿QUIÉN ES ELEGIBLE? (volver arriba)

Las familias con una opción viable de vivienda no se considerarán elegibles para servicios de alberque. Usted, en cambio, podría cualificar para uno de los muchos programas de prevención de personas sin hogar que ayudan a las familias a retener su vivienda actual. Si ya no tiene hogar y asistencia preventiva no puede ayudarlo a retener su actual vivienda, DHS proveerá un albergue temporal de emergencia en un ambiente seguro. Sin embargo, antes de que se le coloque en un albergue, se debe determinar que es elegible.

Para que se determine que usted y su familia son elegibles, DHS debe verificar que su familia está en necesidad inmediata de un alberque de emergencia temporal.  DHS llevará a cabo una investigación para determinar si hay algún otro lugar seguro y apropiado para que usted y su familia lo ocupen, incluso temporalmente. Para ayudar en la investigación, debe proveer cualquier documento que ayude a los investigadores a comprender por qué ahora se encuentra sin hogar.  Ejemplos incluyen: documentos de desalojamiento, notificaciones de 72 horas del Alguacil, cartas de los arrendadores o agentes administradores, cartas de personas con las que acostumbraba vivir, y documentos de médicos u otros profesionales señalando que un apartamento que ocupaba anteriormente tal vez ya no sea apropiado para usted.

Para que se determine que es elegible para asistencia con una vivienda de emergencia, usted y su familia deben presentar una solicitud para, o estar recibiendo ya, asistencia pública. La Unidad de Procesamiento de Elegibilidad de HRA está ubicada en el centro de admisión familiar y ayudará a su familia a presentar la solicitud.

DHS define una familia como: 1) una pareja legalmente casada con o sin hijos; 2) padres solteros con hijos; 3) mujeres embarazadas; y 4) parejas no casadas, con o sin hijos, que hayan convivido por un periodo substancial de tiempo y demuestren la necesidad de convivir juntos.

¿ADÓNDE IR?  (volver arriba)

Por favor lea esta sección con cuidado, dependiendo de la situación de su familia, debe acudir a uno de los dos centros de admisión familiar.

Familias con Hijos Menores de 21 Años

  • Las familias con hijos menores de 21 años que estén solicitando albergue deben acudir (en persona) a la  Prevention Assistance and Temporary Housing (PATH) Office en Bronx. La oficina PATH está abierta las 24 horas, los siete días de la semana.

Familias Embarazadas (mujeres embarazadas, parejas embarazadas, o padre/abuelo(s) con una hija embarazada menor de 21 años o más)

  • Las familias embarazadas deben acudir (en persona) a la Prevention Assistance and Temporary Housing (PATH) Office en Bronx. La oficina PATH está abierta las 24 horas, siete días de la semana.

Familias Adultas sin Hijos Menores de 21 años

  • Las familias adultas sin hijos menores de 21 años deben acudir al Adult Family Intake Center (AFIC), ), ubicado en  Manhattan. La oficina de AFIC está abierta las 24 horas, los siete días de la semana.

Prevention Assistance and Temporary Housing (PATH) Office
346 Powers Avenue
Bronx, NY 10454
Abierta las 24 horas, 7 días de la semana

Instrucciones:

Metro: Tome el tren número 6 hasta la parada de la AVENIDA CYPRESS. Cuando se baje del tren estará en la calle 138 entre las Avenidas Jackson y Cypress. Camine una cuadra hacia el oeste hasta la Avenida CYPRESS. Doble a la DERECHA en la Avenida CYPRESS y camine hacia el NORTE hasta la Calle 141. Doble a la DERECHA en la Calle 141. Camine por la Calle 141 hasta que llegue a la Avenida POWERS. Doble a la izquierda en la Avenida POWERS y busque el número 346. La oficina de PATH está en el lado DERECHO de la calle.

Bus: Tome el bus No. 33 hasta la Calle 138 y la Avenida Cypress. Cuando se baje del bus estará en la calle 138 entre las Avenidas Jackson y Cypress. Camine una cuadra hacia el oeste hasta la Avenida CYPRESS. Doble a la DERECHA en la Avenida CYPRESS y camine hacia el NORTE hasta la Calle 141. Doble a la DERECHA en la Calle 141. Camine por la Calle 141 hasta que llegue a la Avenida POWERS. Doble a la izquierda en la Avenida POWERS y busque el número 346. La oficina de PATH está en el lado derecho de la calle. O tome el bus Bx17 hasta el Boulevard Southern y la Calle 141 Este. Camine tres cuadras hacia el OESTE hasta la AVENIDA POWERS. Doble a la DERECHA en la Avenida POWERS y busque el número 346. La oficina de PATH está en el lado DERECHO de la calle..

Adult Family Intake Center (AFIC)
29th Street and 1st Avenue
Manhattan, NY 10016

Instrucciones:
Tome el tren 6 hasta la estación de la Calle 28. Camine hacia el Este hasta la Primera Avenida y doble hacia la izquierda dirigiéndose hacia el Norte hasta la calle 29. Suba por la rampa hasta la entrada de AFIC. Por bus, puede tomar el M15 hasta la Calle 29.

Llame al 311 para más información.

WHO SHOULD GO (back to top)

DHS defines an Adult Family as:

  1. Applicants who are a legally married couple and present a valid marriage certificate; or
  2. Applicants who are a domestic partners couple and present a valid domestic partnership certificate; or
  3. Adults who provide, as part of their application for Temporary Housing Assistance, proof establishing the medical dependence of one applicant upon another; or
  4. Two or more adults who share a "caretaking" (emotionally or physically supportive) relationship, including: (i) aunt/uncle to niece/nephew; (ii) grandparent to grandchild; (iii) parent to child or step-child; and (iv) siblings; and can demonstrate that they have resided with one another for 180 days within the year immediately prior to the date of their application or can provide birth certificates to prove a parent/child or sibling family relationship.  (NOTE: this only applies to families with children who are 21 years of age and older.)

¿QUÉ TRAER?  (volver arriba)

Usted debe informarse de los documentos que debe traer a PATH para el proceso de solicitud de albergue de emergencia. DHS sacará copias de  todos los documentos que provea y le devolverá los originales.

  • Necesitará tener identificación, tal como una tarjeta de identificación de asistencia pública, tarjeta de residente, licencia de conducir, pasaporte/visa, o una tarjeta de empleo con fotografía. Si no tiene una identificación con fotografía, por lo general puede usar un certificado de nacimiento, tarjeta de seguro social, tarjeta de identidad del sistema de Asistencia Pública, o un recibo de pago para comprobar su identidad. 
  • Con el fin de demostrar que los miembros de su hogar son una familia, debe:
    • Mostrar que los adultos de su familia están registrados como padre(s) en los certificados de nacimiento de los niños, O
    • Tener la tutela legal de los niños, O
    • Haber presentado en los tribunales o en el Departamento de Salud documentos de paternidad, O
    • Tener documentos que los adultos están legalmente casados y que al menos un adulto es el padre o tutor legal de un (los) niños, O
    • Mostrar que los adultos de la familia han vivido juntos por un periodo considerable de tiempo y que tienen una razón médica o apremiante de por qué necesitan vivir juntos, O
    • Mostrar un certificado de una unión de hecho emitido por la ciudad como prueba y haber vivido juntos por al menos seis meses.
  • También es útil traer lo siguiente, si los tiene:
    • Documentos de desalojamiento o Notificación del Alguacil
    • Prueba de residencia de los últimos dos años
    • Contratos de arriendo
    • Cuenta de teléfono o Con Edison
    • Recibo de pago o prueba de ingresos
  • No traiga:
    • Ningún contrabando, alcohol o sustancias ilegales (no se permite fumar en los edificios públicos de la ciudad de Nueva York);
    • Artículos personales caros (DHS no se hace responsable por la pérdida o daños de sus pertenencias);
    • Amigos o visitas, o alguna persona que no sea parte de su familia;
    • Alimentos;
    • Muebles;
    • Artículos electrodomésticos;
    • Mascotas.

¿QUÉ DEBE ESPERAR UNO? (volver arriba)

Si se determina que su familia es elegible, será colocado en una vivienda de emergencia temporal. Los albergues son administrados por organizaciones sin fines de lucro y de otro tipo.

Cuando se encuentre en un albergue, todos los clientes deben seguir ciertas directrices, que incluyen:

  • Seguir el Independent Living Plan (ILP) de la familia, que incluye los pasos que debe tomar para obtener una vivienda permanente.
  • Presentar una solicitud para Asistencia Pública o algún otro tipo de subsidio de vivienda;
  • Colaborar estrechamente con el trabajador asignado a su caso o especialista en vivienda para encontrar y ver los apartamentos disponibles;
  • Buscar vivienda permanente para usted y su familia en forma activa viendo los apartamentos que están disponibles varias veces a la semana;
  • Aceptar un apartamento adecuado para usted y su familia cuando se le ofrezca; y
  • Seguir las directrices del alberque que prohíben conductas que ponen a los otros clientes y al personal en riesgo.

Si no se siguen estos reglamentos, tendrá serias consecuencias. Trabajando estrechamente con el personal del alberque y siguiendo éstos y otros reglamentos, la ciudad de Nueva York podrá ayudarlo mejor a trasladarse rápidamente de un alberque a una vivienda permanente.

MANTENIENDO A SU BEBÉ SEGURO (volver arriba)

La seguridad de los bebés que se encuentran en el sistema de albergues de la ciudad es una prioridad para DHS y sus proveedores.
A toda familia con un bebé se le provee información sobre diversas formas en que uno puede asegurarse que sus hijos estén seguros y protegidos de los posibles peligros. Esta información se provee cuando las familias solicitan una vivienda en el centro de admisión de familias con hijos de DHS (PATH), y nuevamente cuando ingresan a la vivienda. Se requiere que todos los clientes vean el video "A Life to Love" [Una Vida que Amar], producido por la Administration for Children's Services (ACS) de la ciudad de Nueva York, que incluye consejos sobre cómo dormir en forma segura, los peligros de dejar los niños sin supervisión en un baño o vehículo, la importancia de los protectores de ventanas, el síndrome del bebé sacudido, síndrome de la muerte súbita, uso de la silla de bebés para vehículos, paneles de seguridad para escaleras, pestillos de seguridad para los gabinetes y otros dispositivos de protección.

DHS ha coordinado una campaña de Safe Sleeping en el sistema de albergues, ofreciendo información detallada a las familias con hijos acerca de la mejor forma para asegurarse que los bebés duerman debidamente en el ambiente más seguro posible. En PATH, las mujeres embarazadas y las familias con hijos menores de un año de edad reciben asesoramiento y material escrito de un Educador de Salud sobre cómo dormir en forma segura. Al ingresar al albergue, a todas las familias con niños de 2 años de edad o menos se les provee una cuna, reciben asesoramiento del funcionario encargado de su caso o de otro funcionario de la vivienda sobre cómo dormir en forma segura y se les pide firmar un formulario de Asignación de Cuna al Cliente indicando que entienden que las cunas sólo deben usarse para dormir. Dentro de las 24 horas de su llegada, a las familias se les pide que vean el video de ACS, "A Life to Love". Durante todo el periodo de estadía en el albergue a las familias se les ofrecen afiches y material escrito sobre cómo dormir en forma segura. El personal del albergue hace un seguimiento en el cuarto de la familia en forma semanal durante los primeros cuatro meses de vida de un bebé, y dos veces al mes de ahí en adelante, para asegurarse que las cunas se usen en la forma debida. Si se encuentra que un padre está compartiendo su cama con un bebé, los funcionarios asignados al caso y/u otro personal de DHS hablarán con ellos sobre los peligros de compartir la cama y los posibles daños que puede sufrir el bebé.

Por favor haga clic aquí para ver el video, "A Life to Love," en el sitio Web de ACS.

Please click here to see Safe Sleeping tips from the National Institute of Child Health and Human Development.(PDF)

Pulse aquí para ver los consejos del National Institute of Child Health and Human Development para que su bebé Duerma seguro.(PDF en español)

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